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viernes, 23 de enero de 2026

La AEPD dio validez jurídica a documentos fechados antes de que existiera la ley que citan

 



ROIPRESS / ESPAÑA / ORGANISMOS - La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) basó el archivo de una reclamación administrativa en documentos cuya fecha de firma es objetivamente falsa, al contener referencias legales imposibles en el momento en que supuestamente fueron firmados.

En febrero de 2020, la empresa Digiman Alicante S.L. presentó ante la AEPD, a requerimiento de esta, un conjunto de diez circulares internas, firmadas por sus dos administradores mancomunados y por ocho de sus doce trabajadores. Dichas circulares aparecen fechadas el 1 de mayo de 2018.

Sin embargo, en su contenido se citan de forma expresa y reiterada artículos concretos de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), norma que no fue publicada en el BOE hasta el 6 de diciembre de 2018, es decir, siete meses después de la fecha que figura en los documentos.

Este hecho convierte la fecha de firma en materialmente imposible, ya que ningún trabajador podía firmar en mayo de 2018 un documento que menciona una ley inexistente en ese momento.

Pese a ello, la AEPD dio plena validez jurídica a estas circulares, incorporándolas al expediente administrativo y utilizándolas como base para archivar la reclamación presentada, concluyendo literalmente:

“De la documentación obrante en el procedimiento y a la vista de las actuaciones realizadas, no se infiere la existencia de una actuación infractora de DIGIMAN ALICANTE S.L., por lo que procede el archivo de la reclamación.”

Anacronismo documental y posible falsedad

Desde un punto de vista jurídico, el anacronismo es una prueba clásica de falsedad documental. El artículo 390 del Código Penal tipifica como falsedad la alteración de la verdad en la narración de los hechos, especialmente cuando se simula una fecha con efectos jurídicos.

La documentación presentada simula un cumplimiento normativo anterior a la entrada en vigor de la ley, lo que apunta a una posible fabricación de documentos con fecha retroactiva.

Responsabilidad administrativa

La gravedad no se limita a la empresa aportante. Al introducir estos documentos en el tráfico jurídico administrativo, otorgándoles valor probatorio y utilizándolos para archivar una reclamación, la AEPD ha dotado de apariencia de legalidad a una falsedad objetiva, sin realizar la mínima verificación exigible.

El Tribunal Supremo ha reiterado que una resolución administrativa incurre en arbitrariedad cuando se apoya en hechos irracionales o imposibles desde el punto de vista lógico. Basar un archivo en documentos que citan “leyes que aún no existían” supone una vulneración palmaria del deber de cuidado exigible a cualquier órgano administrativo.

Interés público

El caso plantea serias dudas sobre los controles internos de la AEPD, la valoración real de la prueba y la seguridad jurídica de los procedimientos administrativos, especialmente cuando afectan a derechos fundamentales como la protección de datos personales.

Los hechos ya han sido objeto de actuaciones administrativas posteriores y podrían tener recorrido en sede judicial.


Por: Pedro José Masiá 

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