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martes, 19 de marzo de 2019

Consultamos en España al abogado José R. González Merelo del bufete Lara Peláez y De Hoyos




Lara Peláez y De Hoyos Abogados, con sede en Marbella, es uno de los bufetes jurídicos más prestigiosos de España que además de en dicha ciudad, ofrece su servicio profesional a través de sus despachos de Torremolinos, Málaga, Madrid, Granada, Sevilla, Jaén y Melilla. El despacho de Lara Peláez y De Hoyos cuenta con un amplio equipo altamente especializado que está en condiciones de ofrecer un asesoramiento cualificado, tanto en los órganos judiciales, como en vía extrajudicial, ya que abordan todas las ramas del Derecho. En definitiva, un equipo profesional y preparado para asesorar a la pequeña y mediana empresa, autónomos, profesionales de todo tipo de actividades, así como a cualquier particular, de una manera cercana.

Desde Negocios del Mundo y en colaboración con el despacho de abogados Lara Peláez y De Hoyos queremos ofrecer una serie de vídeo-entrevistas que sirvan a nuestros seguidores como orientación legal en cuestiones cotidianas. No pretendemos que prescindan de un abogado, más bien al contrario, queremos que dispongan de la información adecuada para poder elegir el abogado más adecuado para su situación personal. Estamos convencidos de que para los seguidores de Negocios del Mundo estas vídeo-entrevistas serán muy beneficiosas.

La primera entrevista de la serie ha tenido lugar con el Abogado José Rafael González Merelo, socio fundador de Lara Peláez y De Hoyos Abogados y letrado especializado en Derecho Administrativo y en Derecho Civil. Además es Profesor de Derecho Administrativo del Master de la Abogacía impartido entre el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y la Universidad de Málaga, dirigiendo el Laboratorio de Derecho Procesal Administrativo en el Aula de Marbella.



NdM: ¿Qué se puede hacer para resolver un contrato de alquiler antes de la fecha acordada en el mismo?

JRGM: La Ley prevé que el arrendatario pueda desistir del mismo pero siempre que cumpla el requisito de haber transcurrido un periodo mínimo de seis meses desde la firma del contrato, y además lo que la Ley prevé también es que esa forma de resolver el contrato pueda llevar aparejada una indemnización a favor del arrendador, si así se ha pactado expresamente en el contrato.  Si no, el arrendador está facultado para pedir la totalidad del contrato y las cantidades que se hayan pactado durante todo ese tiempo.

"Es cierto que puede dar todos los bienes a sus hijos, pero tiene que respetar la cuota usufructuaria que le corresponde al cónyuge viudo"

NdM: En un juicio civil, ¿Hay alguna forma de reclamar después de que la sentencia sea firme?

JRGM: Si una sentencia es firme, el ciudadano o la parte que se ha visto perjudicada por la sentencia no puede reclamar de nuevo, porque si la sentencia es firme quiere decir que, o bien ha agotado el régimen de recurso extraordinario previsto en la Ley, o bien que ese pleito no es susceptible de recurso alguno, por lo tanto si la sentencia es firme no puede esa parte perjudicada por la sentencia reclamar de nuevo algo que ya constituye cosa juzgada.

Ahora bien, la Ley lo que sí prevé es el remedio extraordinario del recurso de revisión que concurre dentro de un determinado plazo que marca la Ley, y siempre con una causa expresamente tasada, es decir, es un recurso muy, muy restrictivo.


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NdM: ¿Se puede testamentar para que la herencia sea únicamente para los hijos o hijas excluyendo a la pareja?

JRGM: En materia de herencia el ordenamiento jurídico español establece que efectivamente el causante puede otorgar testamento, y que tiene que respetar una serie de normas que el Código Civil establece en materia de sucesiones. Es cierto que puede dar todos los bienes a sus hijos, pero tiene que respetar la cuota usufructuaria que le corresponde al cónyuge viudo. Esa cuota es obligatoria para que el testador deje al cónyuge viudo o viuda los bienes que por Ley establecen que sí le corresponden a esa viuda o a ese viudo, que en términos generales es el usufructo del Tercio de mejora.

Quiere decirse con ello que el testador, el resto de sus bienes, sí puede dejárselos íntegramente a sus hijos, pero también puede darse el caso que de parte de la herencia quiere, con su tercio de libre disposición, dejárselo a cualquier otro organismo o persona, etc. Es decir, que el régimen de legítimas hay que respetarlo, tanto para descendientes o ascendientes, como para el cónyuge viudo o viuda.


"Habrá que acudir a la Notaría, y si el banco no acude voluntariamente habrá que requerirles notarialmente"

NdM: Una vez finalizados los pagos de una hipoteca, ¿Qué documentos hay que hacer?

JRGM: Si has terminado de pagar la hipoteca lo primero que tengo que decirte es que enhorabuena, (bromea) poder decir que has terminado de pagar la hipoteca y que te quitas o que te sientes libre de esa carga, es fantástico.

Ahora bien, tú me estás preguntando que el banco no te ha dado absolutamente nada. Bien, tú puedes exigirle al banco que te dé o que expida el certificado que acredita que la hipoteca está completamente pagada, pero a efectos de Registro de la Propiedad, lo que habrá que acudir a la Notaría, y si el banco no acude voluntariamente habrá que requerirles notarialmente para que comparezcan y cancelen la hipoteca. Y si el banco se niega a cancelar la hipoteca, habrá que exigirlo vía judicial, pero que el procedimiento a seguir para una hipoteca que ya ha sido pagada, el procedimiento normal es que el banco te expide el documento que acredita que la hipoteca está pagada, esto frente a terceros no surte efecto alguno porque no tiene acceso al registro, pero sí tiene efecto frente a ti y frente al banco para decir que la hipoteca está pagada, y acudir a la notaría para que el banco otorgue la escritura de cancelación de hipoteca, que esa sí tiene acceso al registro y es la que elimina el gravamen cuando se pide una nota simple en el registro de esa vivienda.



NdM: ¿Puede aplicarse el régimen de gananciales en una pareja de hecho?

JRGM: En parejas de hecho no existe ese régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales o de separación de bienes.  En una pareja de hecho siempre el régimen económico es de absoluta separación de bienes. Solamente cuando esa pareja de hecho decida contraer matrimonio, si hace capitulaciones matrimoniales, podrá optar entre separación de bienes, es decir continuar con el régimen económico que actualmente tenían como pareja de hecho, o bien regirse por el de sociedad de gananciales. Si no hacen capitulaciones matrimoniales el ordenamiento jurídico prevé, salvo para Cataluña, que el régimen que prima si no se dice nada, es el de sociedad de gananciales.





AGRADECIMIENTO:
LARA PELÁEZ Y DE HOYOS ABOGADOS
Oficinas centrales: 
Avda. Ricardo Soriano, 2, Edif. Zelim, 2 - 2ºD
29601 Marbella (España)
CONTACTO:
Tel. +34 952 77 79 06


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