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sábado, 28 de julio de 2018

Ahora las startups mexicanas tendrán menos gasto si fracasan


  • Hasta ahora para cerrar una empresa, una persona tenía que invertir más de seis meses de trámites y hasta 60,000 pesos de costos notariales, lo que representa tres veces más de tiempo y dinero que abrirla


MÉXICO.- Muchas de las ideas de negocio exitosas han pasado en algún punto por un fracaso, es por eso que facilitar a los emprendedores el tránsito por ese difícil momento es clave. Ahora, con la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, el proceso es más rápido y barato.

A partir del pasado 25 de julio, entró en vigor la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que habilita un proceso simplificado de liquidación y disolución de sociedades mercantiles, conocida también como “Ley de Reemprendimiento”.

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Esta iniciativa, impulsada en octubre de 2017 por la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) en el Senado de la República, tiene como objetivo resolver una de las barreras que enfrentan los emprendedores de México para iniciar nuevos proyectos.

Hasta ahora, de acuerdo con la ASEM, para cerrar una empresa, una persona debía invertir más de seis meses de trámites y hasta 60,000 pesos de costos notariales, lo que representa tres veces más de tiempo y dinero que abrirla. Con esta reforma, el procedimiento se realiza vía Internet sin costo y en un plazo de dos meses.

“Como país debemos crear las condiciones para que el emprendedor solo se preocupe en hacer realidad un negocio y consolidarlo para que genere empleo y desarrollo económico”, apuntó Fernando Mendívil, presidente de la ASEM.

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La reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles fue aprobada por el Congreso en diciembre de 2017 y promulgada por el Ejecutivo en enero de 2018. En ese sentido, la Secretaría de Economía habilitó la plataforma Cierra tu empresa para realizar el procedimiento simplificado de cierre de empresas.

De acuerdo con el portal, para cerrar una empresa de forma simplificada hace falta cumplir los siguientes requisitos:




  • Socios o accionistas únicamente personas físicas.
  • La sociedad realiza actividades lícitas.
  • No se encuentra realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas en los últimos dos años.
  • Estar al corriente de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
  • No hay deudas a terceros.
  • Los representantes legales se encuentran sin procedimientos penales.
  • No estar en concurso mercantil.
  • No ser parte del sistema financiero.
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