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domingo, 5 de julio de 2026

El Defensor del Pueblo ampara la opacidad en la AEPD: denegada la investigación sobre posibles irregularidades en la gestión de personal funcionario

 

Imagen generada por IA. 


SERVIPRESS / ESPAÑA / ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Un ciudadano ha puesto al descubierto un presunto caso de desviación de poder en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), destapando al mismo tiempo la inacción deliberada del Defensor del Pueblo. Ante las evidencias aportadas, el Defensor del Pueblo ha optado por la inacción. Tras descartar su competencia por el supuesto estatus de la AEPD, la institución ha bloqueado la queja argumentando una presunta falta de 'interés legítimo'. Esta respuesta ignora que la funcionaria señalada participó en la instrucción de expedientes en los que el denunciante era parte interesada, acreditando una relación material directa con la actuación administrativa cuestionada.

El aval del Consejo de Transparencia ante la opacidad de la AEPD

Todo este caso ha salido a la luz gracias a la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que ha tenido que intervenir ante la sistemática negativa de la AEPD a cumplir con sus obligaciones legales.

En su resolución estimatoria de 2 de junio de 2026 (Expediente 3012/2025), el CTBG obliga a la AEPD a entregar la documentación sobre el nombramiento de la funcionaria señalada, calificando dicha información como "hitos estrictamente profesionales" sujetos a publicidad y transparencia, y no como datos privados de la empleada. Esta resolución incluye un más que evidente tirón de orejas, al recordarle a la AEPD un criterio unificado y firmado por ambas instituciones. Medios especializados en noticias jurídicas también han publicado acerca de ello.

Un "traje a medida" en la AEPD con apariencia de legalidad

Los hechos denunciados, acreditados mediante documentación oficial obtenida tras la intervención del Consejo de Transparencia, apuntan a la presunta creación irregular de un puesto de inspector-instructor (nivel 26) en la AEPD, aprobado justo al asumir Cristina López Heras la Secretaría General. Ignorando vacantes similares, el puesto fue adjudicado a una funcionaria que habría coincidido con la Secretaria General en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Para ejecutar este traslado siguió un procedimiento que se aparta de los cauces de concurrencia competitiva habituales y la AEPD recurrió a una "adscripción provisional". Asimismo, la AEPD ha mantenido a la funcionaria casi tres años en este puesto, clasificándolo en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) como "no vacante", hurtando de facto el derecho de otros funcionarios a concurrir a él de forma pública y competitiva.

La irregularidad se confirma con los siguientes hitos documentados:

  • El 27 de julio de 2023 se produjo el nombramiento de la funcionaria como INSPECTOR/A INSTRUCTOR de nivel 26 de forma provisional.
  • El puesto de 'Inspector/a-Instructor/a' (código 5710821), que no existía en la RPT de junio de 2023, fue creado y adjudicado mediante una 'ocupación provisional' firmada por la Secretaría General apenas semanas después de que asumiera el cargo.
  • Menos de un mes después de este nombramiento “a dedo”, el día 21 de agosto de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos convocó cinco puestos de INSPECTOR/A INSTRUCTOR de Nivel 26.
  • La funcionaria adjudicataria no podía participar en dicho concurso porque había adquirido un puesto fijo en el Ministerio de Asuntos Exteriores en diciembre de 2022, es decir, tan solo nueve meses antes.
  • Convocatoria forzada por la denuncia pública (22 de abril de 2026): Tras casi tres años de mantener el puesto blindado de manera provisional y fuera del alcance de la libre concurrencia, la AEPD ha claudicado repentinamente emitiendo una Resolución el 22 de abril de 2026 (publicada en el BOE n.º 104 el 29 de abril de 2026) para sacar a concurso específico el puesto con código 5710821. Este movimiento de última hora se produce directamente a raíz de la presión y la denuncia pública previa del caso, lo que evidencia un intento reactivo por regularizar la situación una vez que el escándalo ha quedado completamente destapado.


La documentación oficial indica que la funcionaria señalada figura simultáneamente en dos registros públicos con obligaciones funcionales distintas durante el periodo comprendido entre el 27 de julio de 2023 y el 01 de enero de 2025. Mientras la RPT del Ministerio de Asuntos Exteriores mantenía su plaza, la AEPD le asignaba funciones de Inspectora-Instructora mediante adscripción provisional. Este solapamiento administrativo cuestiona la eficacia de los controles de personal en la Agencia.

Irregularidades adicionales en la contratación institucional

A esta arbitrariedad se suma un incumplimiento estatutario grave: la AEPD ignora su propio Estatuto Orgánico, omitiendo la publicación obligatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de algunos puestos adjudicados mediante concurso, contraviniendo así el mandato establecido en su artículo 33.3. Un claro ejemplo sería el puesto 4726312: 20/12/2024 Concurso de méritos (Analista funcional N. 22 en SG).

También resulta un dato llamativo el abuso que realiza la AEPD de la "adscripción provisional", definida por el Tribunal Supremo como una figura del todo excepcional y temporal. Un 13% de la RPT de enero de 2026 se encuentra en adscripción provisional.

Otra anomalía son los siguientes seis puestos adjudicados mediante adscripción provisional, que acumulan más de tres años sin salida a concurso y figuran en las RPT como No vacantes, resultando en la práctica ser puestos fijos encubiertos:

Código del Puesto

Fecha de Adjudicación

Denominación

5678856

15/02/2023

Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID)

5678857

16/02/2023

Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID)

5678858

16/02/2023

Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID)

5678859

16/02/2023

Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID)

5678860

16/02/2023

Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID)

5678855

01/03/2023

Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID)


Las excusas del Defensor del Pueblo: ignorancia jurídica e inhibición


Puestos estos graves hechos en conocimiento del Defensor del Pueblo, la institución ha desplegado barreras burocráticas justificando su negativa a intervenir:

  • Primera excusa: Argumentó inicialmente que la AEPD es una "autoridad administrativa independiente" y, por tanto, carecían de competencia. Un argumento que ignora que todas las administraciones están bajo la supervisión del Defensor, incluso en materia de personal.
  • Segunda excusa: Tras ser rebatidos, alegaron que el denunciante no poseía un "interés legítimo" para presentar la queja. Sin embargo, la institución no ha valorado que la citada funcionaria realizó diligencias en dos expedientes donde el denunciante fue el reclamante y que fueron archivados, lo que demuestra una relación material unívoca entre la actuación denunciada y el afectado, desmintiendo así el argumento oficial del Defensor.


La flagrante contradicción: inacción ante hechos graves


La actuación del Defensor no depende exclusivamente de la defensa de un interés individual, sino también de la protección del interés general y del correcto funcionamiento de las administraciones públicas. De hecho, la ley le faculta para actuar de oficio cuando aprecia circunstancias que lo justifican.

En este caso, dada la gravedad del asunto, el "interés legítimo" del denunciante podría carecer de relevancia, sobre todo atendiendo al artículo 23.2 de la CE que estable el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos Resulta especialmente paradójica —y para la ciudadanía, preocupante— la postura del Defensor del Pueblo.

Mientras que esta institución ha hecho gala de su potestad de actuar de oficio para reclamar a las administraciones públicas mayor accesibilidad, atención presencial y un lenguaje comprensible en el actual proceso de digitalización, se niega a ejercer esta misma facultad para investigar estas graves irregularidades publicadas en medios de comunicación y acreditadas documentalmente.

Esta negativa a actuar de oficio frente a presuntos casos de desviación de poder, contrasta frontalmente con su labor pedagógica y fiscalizadora en otros ámbitos, evidenciando un doble rasero institucional: mientras que en temas de digitalización despliega su competencia sin necesidad de denuncia previa, en el caso de la AEPD levanta barreras burocráticas para evitar el escrutinio.

El precedente del Supremo: El Defensor ampara lo que él mismo practicó


La negativa a investigar resulta especialmente relevante al recordar que el Defensor del Pueblo fue condenado por el Tribunal Supremo (sentencia de 8 de octubre de 2019) por aplicar criterios similares de desviación de poder en procesos selectivos. La institución, en lugar de corregir estas desviaciones en el sector público, parece estar normalizando la opacidad administrativa.

"no cabe autolimitarse con tal procedimiento [...] para obviarlo cuando no entra en terna la persona deseada y ejercer de esta manera tal potestad al margen de esas reglas".

Los hechos ponen de manifiesto que las instituciones encargadas de velar por la legalidad parecen operar bajo un sistema de connivencia y protección mutua. La parte denunciante exige la inmediata revisión de los nombramientos señalados, la nulidad o anulabilidad de las actuaciones instruidas por personal asignado de forma irregular y el cese de las maniobras de bloqueo por parte de un Defensor del Pueblo que no desea fiscalizar las mismas infracciones por las que fue condenado.

Resulta del todo recomendable la lectura del siguiente artículo escrito por José Luis Martínez López-Muñiz Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid:



Nota: El autor de la investigación declara que se puso en contacto con el gabinete de prensa del Defensor del Pueblo solicitando aclaraciones, y confirma que a la fecha de la publicación de esta noticia se hubiera recibido respuesta alguna.


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