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SERVIPRESS / ESPAÑA / ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Un ciudadano ha puesto al descubierto un presunto caso de desviación de poder en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), destapando al mismo tiempo la inacción deliberada del Defensor del Pueblo. Ante las evidencias aportadas, el Defensor del Pueblo ha optado por la inacción. Tras descartar su competencia por el supuesto estatus de la AEPD, la institución ha bloqueado la queja argumentando una presunta falta de 'interés legítimo'. Esta respuesta ignora que la funcionaria señalada participó en la instrucción de expedientes en los que el denunciante era parte interesada, acreditando una relación material directa con la actuación administrativa cuestionada.
El aval del Consejo de Transparencia ante la opacidad de la AEPD
Todo este caso ha salido a la luz gracias a la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que ha tenido que intervenir ante la sistemática negativa de la AEPD a cumplir con sus obligaciones legales.
En su resolución estimatoria de 2 de junio de 2026 (Expediente 3012/2025), el CTBG obliga a la AEPD a entregar la documentación sobre el nombramiento de la funcionaria señalada, calificando dicha información como "hitos estrictamente profesionales" sujetos a publicidad y transparencia, y no como datos privados de la empleada. Esta resolución incluye un más que evidente tirón de orejas, al recordarle a la AEPD un criterio unificado y firmado por ambas instituciones. Medios especializados en noticias jurídicas también han publicado acerca de ello.
Un "traje a medida" en la AEPD con apariencia de legalidad
Los hechos denunciados, acreditados mediante documentación oficial obtenida tras la intervención del Consejo de Transparencia, apuntan a la presunta creación irregular de un puesto de inspector-instructor (nivel 26) en la AEPD, aprobado justo al asumir Cristina López Heras la Secretaría General. Ignorando vacantes similares, el puesto fue adjudicado a una funcionaria que habría coincidido con la Secretaria General en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Para ejecutar este traslado siguió un procedimiento que se aparta de los cauces de concurrencia competitiva habituales y la AEPD recurrió a una "adscripción provisional". Asimismo, la AEPD ha mantenido a la funcionaria casi tres años en este puesto, clasificándolo en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) como "no vacante", hurtando de facto el derecho de otros funcionarios a concurrir a él de forma pública y competitiva.
La irregularidad se confirma con los siguientes hitos documentados:
- El 27 de julio de 2023 se produjo el nombramiento de la funcionaria como INSPECTOR/A INSTRUCTOR de nivel 26 de forma provisional.
- El puesto de 'Inspector/a-Instructor/a' (código 5710821), que no existía en la RPT de junio de 2023, fue creado y adjudicado mediante una 'ocupación provisional' firmada por la Secretaría General apenas semanas después de que asumiera el cargo.
- Menos de un mes después de este nombramiento “a dedo”, el día 21 de agosto de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos convocó cinco puestos de INSPECTOR/A INSTRUCTOR de Nivel 26.
- La funcionaria adjudicataria no podía participar en dicho concurso porque había adquirido un puesto fijo en el Ministerio de Asuntos Exteriores en diciembre de 2022, es decir, tan solo nueve meses antes.
- Convocatoria forzada por la denuncia pública (22 de abril de 2026): Tras casi tres años de mantener el puesto blindado de manera provisional y fuera del alcance de la libre concurrencia, la AEPD ha claudicado repentinamente emitiendo una Resolución el 22 de abril de 2026 (publicada en el BOE n.º 104 el 29 de abril de 2026) para sacar a concurso específico el puesto con código 5710821. Este movimiento de última hora se produce directamente a raíz de la presión y la denuncia pública previa del caso, lo que evidencia un intento reactivo por regularizar la situación una vez que el escándalo ha quedado completamente destapado.
La documentación oficial indica que la funcionaria señalada figura simultáneamente en dos registros públicos con obligaciones funcionales distintas durante el periodo comprendido entre el 27 de julio de 2023 y el 01 de enero de 2025. Mientras la RPT del Ministerio de Asuntos Exteriores mantenía su plaza, la AEPD le asignaba funciones de Inspectora-Instructora mediante adscripción provisional. Este solapamiento administrativo cuestiona la eficacia de los controles de personal en la Agencia.
Irregularidades adicionales en la contratación institucional
A esta arbitrariedad se suma un incumplimiento estatutario grave: la AEPD ignora su propio Estatuto Orgánico, omitiendo la publicación obligatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de algunos puestos adjudicados mediante concurso, contraviniendo así el mandato establecido en su artículo 33.3. Un claro ejemplo sería el puesto 4726312: 20/12/2024 Concurso de méritos (Analista funcional N. 22 en SG).
También resulta un dato llamativo el abuso que realiza la AEPD de la "adscripción provisional", definida por el Tribunal Supremo como una figura del todo excepcional y temporal. Un 13% de la RPT de enero de 2026 se encuentra en adscripción provisional.
Otra anomalía son los siguientes seis puestos adjudicados mediante adscripción provisional, que acumulan más de tres años sin salida a concurso y figuran en las RPT como No vacantes, resultando en la práctica ser puestos fijos encubiertos:
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Código del Puesto |
Fecha de Adjudicación |
Denominación |
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5678856 |
15/02/2023 |
Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID) |
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5678857 |
16/02/2023 |
Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID) |
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5678858 |
16/02/2023 |
Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID) |
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5678859 |
16/02/2023 |
Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID) |
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5678860 |
16/02/2023 |
Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID) |
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5678855 |
01/03/2023 |
Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID) |
Las excusas del Defensor del Pueblo: ignorancia jurídica e inhibición
- Primera excusa: Argumentó inicialmente que la AEPD es una "autoridad administrativa independiente" y, por tanto, carecían de competencia. Un argumento que ignora que todas las administraciones están bajo la supervisión del Defensor, incluso en materia de personal.
- Segunda excusa: Tras ser rebatidos, alegaron que el denunciante no poseía un "interés legítimo" para presentar la queja. Sin embargo, la institución no ha valorado que la citada funcionaria realizó diligencias en dos expedientes donde el denunciante fue el reclamante y que fueron archivados, lo que demuestra una relación material unívoca entre la actuación denunciada y el afectado, desmintiendo así el argumento oficial del Defensor.
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