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miércoles, 27 de mayo de 2026

"Jaque mate” a la justicia civil: un presunto falso testigo en Alicante desafía la firmeza de una sentencia. ¿Qué hará la jurisdicción penal?

 

Cuando el sistema falla de forma estrepitosa en la protección de los derechos fundamentales. 

Una empresa alicantina, Digiman Alicante (rotuloselectronicos.net), pudo cometer varios delitos para ganar una demanda civil. (La presentación de un testigo presuntamente falso)




SERVIPRESS / ALICANTE-ESPAÑA / JURÍDICOS - La reciente sentencia dictada el pasado 12 de mayo por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, en un procedimiento ordinario, ha generado una profunda preocupación al desestimar una demanda de tutela civil del derecho fundamental a la propia imagen, amparándose en argumentos que, según el análisis jurídico, presentan graves incongruencias y contradicciones fácticas. 

La resolución, avalada por la magistrada titular tras ser redactada por una jueza en prácticas, ha desestimado la demanda por “caducidad de la acción”, al calificar la vulneración como un daño de naturaleza permanente y no continuada. Esta determinación choca frontalmente con la realidad del caso y con la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece claramente que si se producen nuevas publicaciones en el transcurso del tiempo, el plazo de caducidad debe reiniciarse

Una sentencia marcada por la incongruencia y la desatención probatoria

La resolución se asienta sobre pilares fácticos que resultan, cuanto menos, cuestionables: 

  • Desatención de la prueba documental: A pesar de constar en autos documentos que prueban la pervivencia y la nueva aparición de las imágenes del actor en plataformas digitales (páginas web y youtube) hasta fechas muy recientes, el juzgado ha optado por validar la versión que favorece el archivo. 
  • La omisión procesal frente a otras empresas infractoras: Más allá de la controvertida aplicación de la caducidad, la sentencia pone de manifiesto una grave deficiencia en la estrategia letrada de la parte demandante. La resolución evidencia que, al detectarse en 2021 el uso no autorizado de las imágenes en las webs de otras dos mercantiles vinculadas (Digitecnia Solutions S.L. y Servicios e Intervenciones en Edificación del Mediterráneo S.L.), la obligación técnica era haber dirigido la demanda también contra ellas. Al no incluirlas como codemandadas en el procedimiento, la jueza se declara incompetente para entrar a valorar esta nueva intromisión. Este error de planteamiento procesal dejó completamente inoperante una vía de reclamación que, al haberse descubierto en 2021, sí habría estado dentro de los plazos legales para prosperar.
  • La paradoja de la supresión: La resolución da por acreditada la eliminación de los contenidos en noviembre de 2019, ignorando deliberadamente documentos de la demanda que prueban que las imágenes seguían expuestas en diciembre de 2019, agosto de 2022 y agosto de 2024.
  • Cambio de versión de la parte demandada: De una clara posición jurídica en la contestación a la demanda de; “no existen imágenes y todo es una ficción jurídica” a un salto cualitativo en el juicio “si que existen, pero no son visibles”
  • Prevalece un testigo de parte frente a un notario: El tribunal otorga más credibilidad a un testigo de la parte demandada al afirmar que las imágenes no son públicas, ignorando un acta notarial que da fe de la presencia de tres imágenes del demandante en internet en agosto de 2024. A esta negligencia se suma un dato crucial: el denunciante conserva comunicaciones de WhatsApp con el "verdadero perito-técnico", que dejarían en evidencia la credibilidad del testigo
  • El testigo oculta información crucial al tribunal: El testigo compareció en calidad de “técnico-perito” de la empresa, cuando la realidad es que es socio de uno de los administradores.
  • La negativa a declarar: La persona que realmente intervino en el supuesto borrado de las imágenes no quiso declarar.
  • Incongruencia procedimental: Resulta incomprensible que el tribunal afirme no entrar en el fondo del asunto por considerar la acción caducada, pero dedique un apartado íntegro a analizar y validar testimonios de la parte demandada. 

En palabras del Tribunal Supremo, el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre la veracidad de los hechos que han de constituir una resolución judicial.

A raíz de ello, un testimonio falso podría provocar que un Juez o tribunal tomara una decisión injusta sobre un caso, lo cual debilitaría la confianza en nuestro sistema de justicia

En este caso, el engaño se produjo desde el momento que la propia jueza en prácticas  y magistrada titular asumieron las declaraciones del presunto falso testigo:

“Finalmente, insiste en que desde que eliminó las fotografías tras el primer requerimiento, estas solo son accesibles a través de enlaces específicos que son imposibles de conocer si no se proporcionan y que no son accesibles al público.” 

“Poniendo en conjunto esta declaración con la documental obrante en autos, se concluye que las imágenes del demandante solo son accesibles a través de enlaces url y no son accesibles al público ni se encuentran en la página web de la entidad demandada.”

El informe pericial informático emitido por el perito judicial e ingeniero Cristian Cuerda González y visado por la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales (ASPEJURE), contradice la "verdad procesal" recogida en la sentencia y demuestra de forma científica que las fotografías del afectado no estaban confinadas a URLs ocultas.

“Por tanto, a juicio de este perito, la evidencia analizada permite concluir que, con posterioridad al 20 de abril de 2020, concretamente en la captura archivada de Wayback Machine de fecha 2 de septiembre de 2020, la imagen sala-descanso.jpg seguía formando parte del contenido visible de la página nuestros-clientes.html del dominio www.rotuloselectronicos.net.”

“Igualmente, la evidencia permite concluir que el acceso a dicha imagen no dependía exclusivamente del conocimiento previo de su URL directa, ya que la imagen aparece documentada dentro de la propia navegación de la página “Nuestros clientes”…”

Esta actitud falsaria de la empresa Digiman Alicante SL ya fue condenada en firme por la Audiencia Provincial de Pontevedra por hechos bastantes similares en 2023.

Un duro escrito judicial como respuesta a las negligencias procesales

A raíz de esta cadena de incongruencias, el demandante, P.J.M.S., formalizó ante el tribunal un duro escrito de manifestación de voluntad en el que renunciaba expresamente a interponer un recurso de apelación contra la Sentencia N.º 292/2026. (Falta de confianza en la administración de justicia)

En este documento, el actor exponía los graves motivos que le han llevado a poner fin a la vía civil: 

  • Disconformidad con la propia defensa técnica: El demandante deja constancia en el expediente judicial de que su dirección técnica cometió un "error de bulto" y actuó sin la diligencia exigible en el juicio. La simple exhibición de los documentos 6 y 22 habría sido un elemento probatorio de peso absoluto para desmontar por completo al testigo de la parte demandada. El letrado quería presentar recurso en base precisamente a estos documentos.
  • Negligencia interpretativa del tribunal respecto a la caducidad: El escrito critica duramente el contrasentido técnico de la jueza al fijar el inicio del plazo de caducidad en octubre de 2019. Tal y como establece la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 1055/2025), el plazo debe reiniciarse cuando el perjudicado tiene conocimiento real del hecho lesivo. Queda acreditado que el demandante no supo de la existencia e indexación de su imagen en YouTube por parte de Digiman Alicante, S.L. hasta el 6 de agosto de 2022. 
  • Inadecuación de la vía civil y reserva de acciones penales: El ciudadano consideró estéril y absurdo continuar debatiendo en la jurisdicción civil unos hechos que, a su juicio, trascienden la mera intromisión y revisten indicios racionales de un grave ilícito penal contra la administración de justicia (presunto testigo falso), cuya denuncia ya ha sido presentada en la Fiscalía Provincial de Alicante a través de la vía reglamentaria.

Preaviso de la posible comisión de delitos

El 22 de mayo, el demandante envió un correo dirigido a la fiscalía, al juzgado y a la parte contraria, advirtiendo que si la sentencia se declaraba firme se podrían cometer delitos contra la administración pública.

El coste de la desconfianza

La decisión de no recurrir esta sentencia refleja el desencanto de un ciudadano que, tras años intentando proteger su imagen a través de la vía extrajudicial, la Agencia Española de Protección de Datos y, finalmente, la vía judicial, se siente desamparado. Curiosamente, la propia resolución reconoce la constante insistencia extrajudicial del demandante por resolver el conflicto de forma pacífica. No es de recibo que una negligencia de jueces y letrados se intente enmendar con el dinero del propio perjudicado, comenta el denunciante.

Este caso sirve como ejemplo paradigmático de cómo la falta de escrúpulos de algunos empresarios, la burocracia judicial, los errores en la apreciación de la prueba y la falta de agilidad de los propios letrados pueden privar al ciudadano de una justicia efectiva. Cuando un juzgado esgrime argumentos técnicos que contradicen la realidad de los documentos aportados, se erosiona la seguridad jurídica y la confianza de la sociedad en sus instituciones. El demandante da por cerrado este capítulo, consciente de que el sistema judicial no ha estado a la altura de la protección de sus derechos más básicos. 


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