Negocios del Mundo TV   powered by youtube

Lectores conectados

lunes, 28 de noviembre de 2022

El acuerdo con la acusación en la instrucción de la causa penal

 

Imagen de archivo  


ROIPRESS / ESPAÑA / ABOGADOS - El acuerdo con el ministerio fiscal en la fase de instrucción es una de las herramientas a disposición de la defensa que podemos calificar como la gran desconocida. Hay una frase hecha, un Tantra dentro de los abogados penalistas Málaga, que viene a decir que el procedimiento penal cuanto más se dilate, mucho mejor para el cliente y no estamos ante una frase que no esté cargada de razón, ya que la aplicación obligatoria de la atenuante del artículo 21 del código penal relativo a las dilaciones indebidas del procedimiento, puede conllevar la reducción de la eventual condena en uno o en 2°.

Existen ocasiones donde nos encontramos con expedientes donde la carga de la prueba de la comisión del delito a favor del ministerio fiscal es total.

Pongamos por ejemplo un delito de alcoholemia, o un delito de posesión de pornografía infantil en donde hay pruebas evidentes por parte de la policía nacional, y muchas veces ayudada de la Interpol o incluso de la FBI de los Estados Unidos, en donde el hecho delictivo, está perfectamente tipificado y acreditado.

Esta apreciación como ABOGADO PENALISTA se pone de manifiesto desde el mismo momento, incluso, en que como abogados para detenidos en comisaría o como abogados 24 horas Málaga, ves el atestado policial y ya debes de ir pensando en la solución que proponemos en este artículo del acuerdo con la acusación del ministerio fiscal en la instrucción de la causa penal.

El acuerdo con la acusación y la instrucción de la causa penal, se lleva a término, mediante la redacción de un acuerdo conjunto, entre acusación y defensa, en donde se pone de manifiesto el ministerio fiscal al juez distracción, la finalización de la causa por este anterior motivo. El juez de instrucción habida cuenta de la presentación del escrito, conjunto por ambas partes, tiene la obligación de remitir el expediente completo a un juzgado de lo penal que citará a las partes única y exclusivamente para la confirmación o ratificación del acuerdo por parte del cliente. Por nuestra experiencia, este tipo de acuerdos alcanzados con el ministerio fiscal en la instrucción son más que beneficiosos para el cliente. Toda vez que el fiscal suele realizar una importante reducción de la solicitud de la condena y en muchos casos, como quiera que de acuerdo se ha alcanzado la instrucción, el ministerio fiscal es proclive a realizar una transformación de las diligencias previas en diligencias urgentes, y por tal motivo aplicar el beneficio de la reducción de 1/3 de la solicitud de condena al tramitarse el expediente por esta vía.

Con acuerdos como este que estamos comentando, en la propia instrucción de la causa, nos hemos encontrado con delito de robo con fuerza, que se han quedado en un año de prisión con suspensión, con delito de lesiones que con el ingreso en la cuenta del juzgado de la indemnización correspondiente se han quedado en seis meses de prisión con Suspensión.

Muchas las ocasiones en donde un ABOGADO PENALISTA puede llegar a creer que solo la victoria está en su horizonte, pero no es menos cierto que ante una eventual condena que supere los dos años de prisión y en ocasiones se acerque a los cuatro o los cinco años de cárcel, conseguir un acuerdo con el ministerio fiscal en un año, año y medio, o dos años, todos ellos, con suspensión de la pena privativa de libertad para tu cliente es algo más que una victoria.


No hay comentarios:

Publicar un comentario