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miércoles, 30 de noviembre de 2022

Condenado a 5 años prisión y no va a la cárcel




ROIPRESS / ESPAÑA / ABOGADOS / EXPERTOS - Parece lo imposible, pero en muchas ocasiones los abogados penalistas málaga, hacemos posible lo imposible. Es por ello que contar con un buen abogado penalista, es la diferencia entre entrar en prisión o evitarlo. NO en vano, en rinber abogados, hemos sido considerados como los mejores abogados penalistas de España, por la prestigiosa publicación, información legal. 

Y si, hay posibilidades. Normalmente este tipo de casos, que son excepcionales, están directamente relacionado con casos relativos al delito de tráfico de drogas. El delito de tráfico de drogas, está regulado en el artículo 368 del código penal, y siguientes. El tipo básico del delito de tráfico de drogas, establece una pena privativa de libertad, (es decir, la condena más leve por cometer este delito), que va desde 1 a 3 años. En este tipo atenuado, (el que constituye el reproche penal más leve), únicamente habría un riesgo cierto de ingresar en prisión provisional, si la pena se fija de 2 años y 1 día a 3 años de pena privativa de libertad. 

El problema real que nosotros planteamos en este artículo, es cuando nosotros nos enfrentamos como abogados penalistas, a una acusación por un delito de tráfico de drogas, (pero sería el que llamamos como un tipo agravado), que se encuentra recogido en el artículo 369 del código penal. Ahí, ahí es donde está el problema. Y ahí está el problema puesto que ya, cualquier condena que te vayan a imponer, va a superar seguro los 2 años de prisión, puesto que el límite mínimo serían 3 años de prisión. 

Es aquí cuando se trata, por parte de la defensa del acusado, de desplegar los mecanismos dispuestos en el artículo 80.5 del código penal, que permiten evitar el ingreso en prisión, a aquellas personas que hayan ejecutado estos actos relacionados con el delito de tráfico de drogas, como consecuencia de su adicción a estas sustancias.  Incluso prevé la ley, que aunque el culpable sea reincidente, (por este concreto caso), puede evitar el ingreso en prisión tras una sentencia condenatoria, con plazo superior a los 2 años de pena privativa de libertad. Eso sí, la ley establece que no sean reos habituales, es decir, que la ley permite “un resbalón” no una vida ligada al delito. El código penal, también establece, que es un reo habitual. Para el código penal, según dispone el artículo 94, un reo habitual, es aquel que comete tres o mas delitos en un plazo de 5 años. Por tanto, como antes comentábamos, si se trata de un doble “resbalón” te puedes escapar de cumplir. Ojo, no olvidemos que se trata de una cuestión excepcional y potestativa del juez, lo cual significa que es éste, el que debe ver, que efectivamente el “resbalón” es un “resbalón”, de lo contrario el ingreso en prisión es irremediable. 

Pero claro, la suspensión de la pena privativa de libertad de condenas de hasta 5 años de prisión, pues no es gratis. NO. Se hace necesario una serie de circunstancias o requisitos, que vamos a explicar a continuación. 

Cuando nos enfrentamos a un caso de este tipo, lo primero que hay que hacer, es aconsejar al cliente a que se apunte a un centro, mejor público que privado, aunque privado, pues también vale, de deshabituación del consumo de sustancias psicotrópicas, de tal forma que desde que comienza el proceso penal, hasta el momento en que se decide el mismo, en la vista de juicio oral, el juez pueda comprobar que el acusado o se ha rehabilitado de su adicción o está en proceso, real y serio, de deshabituarse, de tal forma, que acepte otorgar el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad, de condenas de hasta 5 años de prisión, para esa persona en concreto. 


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