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viernes, 13 de abril de 2018

El Tribunal Supremo español pone en jaque los salarios de ejecutivos en empresas familiares


  • Las consecuencias fiscales del fallo del Tribunal Supremo español son enormes, porque buena parte de la remuneración de directivos ya no será deducible
  • Se trata también de un varapalo a los grandes bufetes de abogados que habían asesorado en la redacción de la Ley de Sociedades


ESPAÑA.- La Ley de Transparencia tendrá que ser transparente. Un principio básico que hasta hace bien poco no rezaba para las empresas familiares en la cuestión de las retribuciones de la alta dirección de las empresas no cotizadas en España, que hasta este momento se habían movido en una atípica interpretación legal. 

A partir de ahora, las mejoras salariales de sus cúpulas directivas tendrán que someterse a la aprobación de la junta de accionistas, según reza un reciente fallo del Tribunal Supremo (TS), para el cual no existe apelación posible. Este giro de 180 grados afecta a sociedades que en nuestro país van desde El Corte Inglés o Mercadona hasta todo tipo de empresas familiares. Esta clase de compañías resultan especialmente relevantes en Cataluña, donde abarcan todo tipo de sectores, con grupos como Agrolimen, Comsa, Freixenet, Cobega, Celsa o Valls Companys, por poner solo algunos de los ejemplos más destacados.

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La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a la que ha accedido El Confidencial es la 98/218 y fue emitida el pasado 26 de febrero. En ella, se interpreta la modificación que supuso para la Ley de Sociedades la Ley de Transparencia que el Gobierno aprobó en 2013. Hasta ahora había primado una alambicada lectura de los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades que permitía que los ejecutivos y consejeros delegados de cualquier firma no cotizada pudiesen subirse el salario u obtener retribuciones variables de todo tipo tan solo con el visto bueno del consejo de administración y sin que dicha mejora se hiciese pública.

Así, por ejemplo, hasta este año las empresas de todo tipo podían depositar cuentas en el Registro Mercantil sin especificar la retribución que recibía su máxima dirección ni explicar qué tipo de incentivos fuera de salario percibían sus máximos ejecutivos. El auditor dejaba constancia en una salvedad y punto. El cambio radical que supone la nueva sentencia del TS representa un duro varapalo para todas las empresas familiares de España y equipara el nivel de transparencia de la empresa familiar al que han de afrontar en la cuestión de remuneraciones las sociedades cotizadas en bolsa.

Además, según explican fuentes de la asesoría fiscal y legal en Barcelona, el impacto de este fallo no solo alcanza a la empresa familiar sino a todas las filiales de multinacionales que operan en el mercado español —eso incluirá desde gigantes de la alimentación como Nestlé o Danone hasta las empresas de nueva economía tipo Google, Amazon o Facebook— y que están retribuyendo a sus más altos directivos en España sin ningún control, aprovechando que estas subsidiarias no cotizan en el mercado bursátil español.

Deberes pendientes

Con este cambio, cualquier modificación salarial de la alta dirección —directores generales, consejeros delegados, presidentes ejecutivos— ha de ser aprobada en junta de accionistas. Además, las empresas deberán modificar los estatutos para recogerla, incluyendo las variables más habituales, como seguros por despido, abono de opciones sobre acciones o pluses en función de los resultados. Las empresas también deberán fijar un importe global de la retribución, aprobarlo en el consejo de administración y, en caso de desacuerdo de los accionistas, el juez podrá decidir si se trata de un incremento desproporcionado. En otras palabras: la opacidad en los salarios de los altos directivos de las compañías llega a su fin en España. La información quedará reportada en el Registro Mercantil a disposición de accionistas, trabajadores y proveedores.

“No consideramos que el artículo 217 regule exclusivamente la remuneración de los administradores que no sean consejeros delegados o ejecutivos y que la remuneración de los consejeros delegados o ejecutivos esté regulada exclusivamente por el artículo 249.3, de modo que la exigencia de previsión estatutaria no afecte a la remuneración de estos últimos”, ha fallado el TS en un recurso a una sentencia contraria en primera instancia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Además, el TS se reserva para los jueces y los tribunales la interpretación de la norma y rechaza la pretensión de que la misma pudiera ser enfocada únicamente por el punto de vista de “las intenciones de quienes han intervenido en el proceso prelegislativo”, un varapalo a los grandes bufetes de abogados que habían asesorado en la redacción de la ley, los cuales estaban forzando la lectura menos lesiva para sus clientes: las grandes empresas españolas no cotizadas y las filiales de las grandes multinacionales en nuestro país.

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A partir de ahora, el TS marca que la interpretación correcta no es “o el artículo 217 o el 249 de la Ley de Sociedades, sino que las empresas deben cumplir ambos, y, por tanto, dar publicidad y controlar los pagos a sus altos directivos".

Cataclismo fiscal

Además, el fallo del TS a este respecto supondrá que todos los ingresos variables percibidos hasta ahora por la alta dirección serían considerados irregulares, al no contar con la preceptiva prescripción estatutaria de la sociedad pagadora. La consecuencia de esto es que en la Agencia Tributaria ya se están frotando las manos, puesto que pueden ir tanto contra las empresas, ya que estas cantidades habrían dejado de ser consideradas gastos deducibles, como contra los altos directivos que las hubiesen percibido. Y pueden retrotraerse cinco años.

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