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martes, 15 de diciembre de 2015

El Corte Inglés gana el recurso en el TJUE frente a The English Cut


Europa.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dio este jueves la razón a la empresa española El Corte Inglés, que presentó un recurso contra una sentencia anterior que rechazó su oposición al registro comunitario de la marca The English Cut (cuya traducción del inglés al español es El Corte Inglés). El Tribunal General de la UE había desestimado un recurso de El Corte Inglés contra una resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) que no estimaba su oposición al registro de la marca The English Cut, propiedad de la empresa del mismo nombre, para "vestidos, excepto trajes, pantalones y chaquetas; calzados, sombrerería".

En su sentencia dictada, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General dictada contra El Corte Inglés y devuelve el asunto a esa corte para que vuelva a pronunciarse sobre él.

En su opinión, el Tribunal General se equivocó al declarar que, dado que las marcas de ambas empresas no presentan un grado de similitud suficiente a efectos de la existencia de riesgo de confusión entre ellas, tampoco era posible que los consumidores establecieran un vínculo entre las mismas.

Aclara que cuando se trata de determinar si hay riesgo de confusión entre las marcas, el grado de similitud debe ser elevado. En cambio, para determinar si los consumidores pueden asociar la marca solicitada a una marca anterior bien conocida o de renombre y establecer un vínculo entre ellas, el grado de similitud puede ser menor.

Así, la protección que la ley comunitaria reconoce a las marcas de renombre puede aplicarse aunque los signos o marcas enfrentados tengan un grado de similitud menor.

En este caso el Tribunal General consideró que de la comparación realizada a efectos de determinar si había riesgo de confusión se desprendía que no eran similares a dichos efectos y que tampoco se cumplían los requisitos para aplicar la protección otorgada a las marcas de renombre.

El Tribunal de Justicia destaca que el Tribunal General debería haber examinado si, a pesar de ser ligera, esa similitud era suficiente -por concurrir otros factores pertinentes como los ya mencionados- para que los consumidores estableciesen un vínculo entre ellas.

Igualmente, en contra de lo declarado por el Tribunal General, el Tribunal de Justicia indica que la protección concedida a las marcas de renombre no exige que la asociación que los consumidores puedan establecer entre los signos enfrentados sea inmediata.

El Tribunal General había considerado que los consumidores, al ser hispanohablantes (de lo que deducía que no tienen un especial conocimiento del inglés), no asociarían conceptualmente las marcas de ambas empresas de modo inmediato, sino sólo tras haber traducido al español The English Cut.

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