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domingo, 14 de junio de 2015

Tras la denuncia de @AusbancAbogados, condenan a Catalunya Bank a indemnizar con 30.000€ a una mujer por la estafa de las "acciones preferentes"


España.- La sentencia constata que la entidad vulneró la normativa del sector, incumpliendo su obligación de facilitar a los clientes información adecuada sobre los riesgos y características de los productos financieros.

El delegado y  letrado de Ausbanc en Zaragoza, Alberto Cardona, compareció en rueda de prensa para explicar los detalles de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza que obliga a Catalunya Bank a indemnizar por daños y perjuicios a una vecina de la ciudad con más de 30.000 euros al no haberle informado de los riesgos con conllevaba la compra de unas obligaciones subordinadas y preferentes.

La sentencia constata que Catalunya Bank vulneró la normativa del sector, incumpliendo su obligación de facilitar a los clientes información adecuada sobre los riesgos y características de los productos financieros.

El fallo de la sentencia no deja lugar a dudas al estimar íntegramente la demanda interpuesta por Ausbanc Abogados:

 FALLO DEL TRIBUNAL
Que estimando íntegramente la demanda DEBO CONDENAR Y CONDENO a CATALUNYA BANK S.A . a indemnizar a la demandante en la cantidad de 31.927,48 euros. Imponiendo el pago de las costas procesales.

De la sentencia hay que destacar el hecho de que en esta ocasión, a diferencia de otros casos similares, se conceda una indemnización por daños y perjuicios en base a que la actuación de la entidad fue manifiestamente negligente al no haber informado correctamente al cliente.

Como agravante se desprende de la sentencia que la directora de la sucursal actuó de forma incorrecta al aconsejar a la clienta -una mujer que tras su proceso de divorcio y tras liquidar el régimen de gananciales deseaba invertir su dinero en productos sin riesgo con el objetivo de adquirir próximamente una vivienda- unos productos financieros no adecuados para su perfil.

“(…) al recibir la demandante tras su proceso de divorcio una importante cantidad de dinero e ingresarla en su cuenta corriente en la entidad demandada , la directora de la sucursal le habría indicado la conveniencia de invertir ese dinero en un producto que le diera algo de rentabilidad. Se afirma en la demanda que la

           ;....habría insistido en su deseo de no asumir ningún riesgo por su intención de destinar  el  dinero  a  la  próxima adquisición de una vivienda. La representación procesal de la demandante afirma que la directora de la sucursal le ofreció la contratac ión de un producto acorde a sus necesidades que le iba a dar buena rentabilidad y que  podría rescatar cuando quisiera. La demandante , persona  carente de conocimientos financieros cuya actividad profesional nunca habría estado vinculada ni directa ni indirectamente al mundo financiero, no habría recibido ningún tipo de información o documentación que describiera  la  realidad  del  producto “

“(…)la prueba practicada en el juicio no permite concluir que la demandante tuviera la formación necesaria para conocer , antes de la contratación de la deuda subordinada , las características y riesgos de un producto financiero de esta naturaleza”.

La afectada tras canje obligatorio de sus productos decretado por el FROB, en vista de la pérdida total de su dinero y por necesidades económicas decide vender, sin renunciar a reclamar las pérdidas ocasionadas por la ocultación de la realidad de los productos por la entidad.

Tras ser negado el arbitraje, Ausbanc Abogados decidió en esta ocasión acudir a los Tribunales para reclamar una indemnización por la pérdida sufrida por la clienta al haber sido mal informada por la entidad.

“Se alega que la entidad demandad , vulnerando la normativa sectorial, habría incumplido  la obligación de facilitar a los clientes información adecuada sobre  los riesgos y   características de los productos financieros . Señala la representación procesal de la demandante que si la entidad financiera hubiera facilitado la debida información a sus clientes y hubiera actuado con diligencia y lealtad hacia la misma, esta no hubiera adquirido los productos. Por ello, se reclama la indemnización de la pérdida económica sufrida”.

Hasta ahora la mayor parte de las sentencias señalaban la nulidad de los contratos y la devolución de cada una de las partes lo entregado hasta ese momento. En este sentido esta sentencia supone una novedad al introducir el concepto de ‘indemnización’.

La sentencia supone, en resumen,  un reconocimiento a ser indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados a los afectados por la colocación de estos productos y que se vieron obligados por razones económicas a aceptar su canje estipulado por el FROB, y permite ampliar los plazos de reclamación –hasta 15 años- que hasta ahora estaban limitados a 4 años desde el conocimiento de la realidad del riesgo del producto.

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