lunes, 16 de marzo de 2015
La "Generalidad de Cataluña" emite un informe de medidas que facilitarían el acceso de las PYMES a la contratación pública
Cataluña (España).- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña ha emitido el Informe 19/2014, de 17 de diciembre, en el que se abordan las diversas posibilidades para facilitar el acceso de las PYMES a la contratación pública, en el nuevo contexto creado por la directiva europea, en vigor desde el 17 de abril de 2014, y que debe ser transpuesta por los estados miembros antes del 18 de abril de 2016.
En el presente documento, se analizan especialmente aquellas cuestiones trascendentales para facilitar el acceso de las PYME a la contratación pública, cuya aplicabilidad ya debe tomarse en consideración sin esperar a la transposición, por cuanto se trata de aclaraciones del régimen ya vigente.
Asimismo se mencionan en el Informe otra serie de medidas conducentes a facilitar el acceso de las PYME a la contratación pública, las cuales sí requieren ser transpuestas (o que finalice su plazo de transposición) para ser aplicadas.
Medidas aplicables.
El Informe de la Junta Consultiva distingue los siguientes grupos de medidas encaminadas al acercamiento de la contratación pública a las PYMES.
1. División de los contratos en lotes.
2. Compra centralizada y contrataciones conjuntas.
3. Buenas prácticas recomendables.
1. División de los contratos en lotes
Cabe destacar los siguientes aspectos:
• La división constituye la regla general. En caso de no preverse división, debe justificarse.
• Cabe la posibilidad de limitar el número de lotes al que puedan presentar oferta los licitadores.
• Cabe limitar el número máximo de lotes adjudicados a una misma empresa. En este caso los pliegos deberán concretar el sistema de adjudicación de los lotes para el caso de que una empresa haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en un número de lotes superior al permitido a efectos de adjudicación a la misma empresa.
• Se permite la adjudicación a combinaciones de lotes siempre que se prevea expresamente en los pliegos.
El informe destaca la división en lotes como una buena práctica recomendable y subraya su aplicabilidad en la actualidad.
Se prevé asimismo que los estados miembros puedan establecer división en lotes para determinados contratos, obligatoria para el órgano de contratación convocante en cada caso. Este punto, no obstante, deberá recogerse en las normas de transposición de la Directiva a cada Ordenamiento nacional.
2. Compra centralizada y contrataciones conjuntas
La Junta Consultiva se hace eco del refuerzo de las disposiciones relativas a las centrales de compras, que se encargan de efectuar adquisiciones, gestionar sistemas dinámicos de adquisición o adjudicar contratos públicos/acuerdos marco para otros poderes adjudicadores.
En este sentido, se señala que la Directiva alerta de que la agregación y la centralización de compras deben supervisarse cuidadosamente para preservar la transparencia y la competencia, así como las posibilidades de acceso de las PYMES al mercado.
Se proclama asimismo la conformidad con el derecho comunitario de las contrataciones conjuntas, esto es, la posibilidad de que las entidades del sector público lleven a cabo licitaciones de manera conjunta de acuerdo con la normativa de contratación pública.
3. Otras buenas prácticas recomendables
Se alude finalmente a una serie de buenas prácticas cuya aplicación es recomendable en el ámbito de la facilitación de acceso de las PYME a la contratación Pública, y entre las que cabe destacar:
• Reducción de cargas administrativas (Documento Único Europeo y declaración responsable). El Informe señala que es recomendable que, cuando no se trate de procedimientos en los que la evaluación de las condiciones de solvencia sea especialmente compleja, se permita la presentación de declaración responsable.
En este sentido, se recomienda además que los propios órganos de contratación faciliten a las empresas los modelos y formularios a tal efecto.
Se señala igualmente que los registros de empresas licitadoras constituyen una herramienta útil para poderes adjudicadores y empresas en aras de facilitar el acceso a la contratación pública.
• Proporcionalidad en la exigencia de solvencia económica y financiera. El volumen de negocio mínimo anual exigido a los candidatos se limita al doble del valor estimado del contrato.
A este respecto, el Informe subraya que, pese a no haber sido todavía objeto de transposición, debe considerarse una buena práctica la adopción de esta medida limitativa de los requisitos de solvencia, de forma que se eliminen así barreras de acceso para las PYME.
• Consultas al mercado. Permiten una adecuada planificación y preparación de los procedimientos de contratación pública, y benefician a las PYME en la medida que posibilitan que éstas preparen su participación en la licitación correspondiente.
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