PANAMÁ-. A partir del 1 de noviembre las empresas cuyas compras anuales de bienes y servicios superen los $10 millones, deberán retener el 50% del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios. La Dirección General de Ingresos (DGI) anunció que el primer reporte de la retención del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (Itbms) deberá realizarse entre el 1 y 15 de diciembre de este año.
Del comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas:
La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, informa que el Decreto Ejecutivo 463 del 14 de octubre de 2015, que amplía los mecanismos y agentes de retención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), fue publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 27892-A, el pasado lunes 19 de octubre de 2015.
Esta normativa entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2015, lo cual significa que los agentes de retención tienen que retener el ITBMS a partir del mes de noviembre y hacer su primer reporte a la DGI, correspondiente a ese primer mes de retenciones, entre el 1 el 15 de diciembre del año en curso.
“Reducir la evasión del ITBMS es una de las prioridades en nuestra agenda de trabajo y esta actualización que estamos haciendo del decreto 84 del 26 de agosto de 2005, que reglamenta las disposiciones del ITBMS, nos permitirá aplicar en Panamá buenas prácticas internacionales para mejorar el cobro de este impuesto”, destacó Publio Ricardo Cortés, Director General de Ingresos.
A partir del 1 de noviembre, no solo las entidades del Gobierno actuarán como agentes de retención del 50% del ITBMS, sino también 166 empresas del sector privado.
“Se trata de empresas que adquieren bienes y servicios por 10 millones de balboas o más cada año y que, a partir de ahora, tendrán que retener el 50% del ITBMS a sus proveedores e ingresarlo al Fisco. Por su parte, los proveedores tendrán el derecho al crédito fiscal por el monto retenido por adelantado”, explicó Cortés. Además, “este método también permitirá incorporar al sistema a los contribuyentes omisos”.
Esta normativa aplica solo a compras locales, no a importaciones.
En la Gaceta Oficial N° 27893-B, publicada el martes 20 de octubre de 2015, también fueron incluidas la Resolución N° 201-17679, que contiene la lista de agentes de retención del ITBMS aplicable a partir de ahora, y la Resolución N° 201-17687, que adopta como declaración jurada el formulario 433 de informe de retenciones del ITBMS. Este formulario estará disponible en la página web de la DGI a partir del 1 de noviembre.
El esquema planteado en la nueva reglamentación también incluye otro nuevo mecanismo de retención, mediante el cual las entidades administradoras de tarjetas de crédito y débito deberán retener y pagar al Fisco parte del ITBMS, al momento en que realizan los reembolsos en efectivo a los comercios afiliados.
El Decreto Ejecutivo 463 también hace ajustes importantes que aplican a las retenciones que debe realizar el sector público, entre los cuales se destaca que la retención que ya existe sobre el 50% del ITBMS de los proveedores del Estado, ahora debe realizarse sin importar el monto del contrato.
La ampliación de los mecanismos y agentes de retención del ITBMS fue presentada al sector privado antes de su aprobación y la norma que acaba de ser publicada fue mejorada con los aportes y las recomendaciones que hicieron la Cámara de Comercio de Panamá, la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa y la Asociación Bancaria de Panamá.
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