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miércoles, 12 de noviembre de 2014
La justicia condena al Banco Santader por haber estafado a la empresa Bollería La Nea con un servicio financiero
Islas Canarias (España).- Los dueños de la empresa chicharrera Bollería La Nea han ganado un juicio contra el Banco Santander, con el que habían contratado en 2008 un producto financiero de riesgo del que no recibieron información de manera previa a la firma del contrato. El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Santa Cruz de Tenerife considera que la entidad financiera ocultó de forma intencionada los riesgos que conllevaba para la empresa la contratación de este servicio. Por esta razón, ha condenado al banco a devolverles el dinero que le cobraron derivados este producto.
La empresa contrató en 2008 un swap, referenciado a la inflación, un producto financiero que el banco le ofreció como un "seguro para proteger a la empresa de la subida del IPC", explica el abogado que defendió a la empresa durante el proceso, Wilfredo Elvira. "Se trata de una proposición que el director de la sucursal habitual de la empresa le hizo directamente al gerente, ofreciéndoselo como un producto gratuito y sin riesgo solo para los mejores clientes del banco", expone. Según la sentencia el representante de la empresa "suscribió sobre la marcha animado por la relación de confianza que existía".
Se trataba de un contrato swap por el que el IPC debía subir más de un 3,6% cada año para que la empresa contratante no tuviera que ingresarle al banco el desequilibrio entre los pronosticado y el porcentaje real.
La sentencia afirma que aunque se realizaron simulaciones sobre las previsiones que el banco le expuso al cliente, "siempre se tuvieron en cuenta escenarios positivos para la empresa". El abogado de Bollería La Nea afirma que "ni siquiera se le entregó en el momento de firmar una copia del contrato". Sin embargo, las previsiones que el banco le comunicó al representante de la compañía no se cumplieron y después de un año la entidad financiera cobró a la empresa 4.926 a razón del contrato suscrito.
"En ese momento fuimos a la oficina a preguntar y el director nos aseguró que el cargo había sido un error", cuenta Alfonso Ibáñez, hijo del propietario de la empresa. "Pero cuando vimos que los cargos continuaban dejamos de trabajar con ese banco y empezamos los trámites legales", asegura este empresario. Se trataba de un contrato con una duración de ocho años y según sus cláusulas la empresa podría haberse visto obligada a pagar hasta 30.000 euros anuales a la entidad financiera si no se cumplían las previsiones de inflación acordadas. Uno de los peritos que intervino en el juicio estimó que el coste total para la empresa afectada podrían haber superado los 200.000 euros según la evolución de los índices.
Alfonso Ibáñez afirmó que Bollería La Nea, que lleva casi 50 años en el mercado, pudo haberse arruinado si hubieran tenido que pagar el dinero que el banco les reclamaba durante los ocho años de duración del contrato. "Es una vergüenza porque cuando iniciamos los trámites legales nos ofrecieron cancelar el contrato si pagábamos 50.000 euros pero siguiendo los consejos del abogado decidimos seguir adelante y es gracias a él que hemos llegado hasta donde estamos ahora", comentó Ibáñez.
La sentencia considera probado que la entidad financiera "ocultó de manera intencionada al administrador de la empresa demandante información importante sobre el objeto del contrato, los riesgos y el alto coste de cancelación del mismo". La jueza consideró también que se trataba un producto financiero complejo que el banco sabía que generaría importantes costes para la empresa contratante.
La sentencia también considera probado que el gestor de la empresa "no tenía los conocimientos financieros necesarios para contratar este tipo de producto". La jueza afirmó en la sentencia que el hecho de que el gestor hubiera desempeñado puestos de gestión en varias empresas no lo convierte en un experto financiero. "En el juicio el director de la sucursal llegó a reconocer que se le pasó un test de idoneidad que ya tenía las respuestas marcadas", asegura el letrado.
El fallo del juzgado condena al banco a anular el contrato suscrito con la empresa y al abono de las cantidades liquidadas con sus correspondientes intereses de demora al empresario. La entidad financiera no presentó ningún recurso ante la decisión judicial por lo que la sentencia es firme.
Prácticas para agotar el tiempo de reclamación
El abogado experto en Derecho mercantil y bancario, Wilfredo Elvira, afirma que es "muy difícil" calcular el número de personas y empresas afectadas por haber contratado swaps u otros productos financieros tóxicos.
Elvira advierte que actualmente los bancos han dejado de reclamar a los clientes con los que han suscrito este tipo de productos financieros los correspondientes cargos mensuales. "Las entidades bancarias llevan a cabo esta estrategia para crearle al cliente la falsa percepción de que se ha cancelado el contrato y de esta manera se deje pasar el tiempo para que no puedan demandar la anulación del contrato. Una vez pasado este tiempo, el banco puede reclamar el dinero hasta 15 años después cuando ya no se pueda llevar esta situación de abuso antes los juzgados", alerta Wilfredo Elvira, "Es necesario advertir a la gente de los enormes riesgos que entrañan estos productos, que pueden arruinar sin razón legítima a cualquier empresa o particular", expone Elvira.
Por este motivo, este letrado recomienda que todos aquellos que tengan contratado este tipo de servicios le exijan al banco un escrito donde se confirme que el producto ha sido cancelado sin costes.
Este abogado también afirma que en este momento después del escándalo de las preferentes y otros productos bancarios que han resultado ser bastante arriesgadas para los pequeños ahorradores, la sociedad está más pendiente de todo lo que acontece en sus cuentas corrientes. Tal vez sea esta una de las razones por las que las entidades bancarias han suprimido el cobro de lo estipulado en estos contratos, para reclamarlo más adelante.
Sin embargo, la lucha contra las malas prácticas bancarias está resultado fructífera en cuanto a sentencias favorables se refiere. La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) lleva ganadas ya 1.051 sentencias contra entidades bancarias por no informar debidamente a sus clientes sobre los riesgos de las participaciones preferentes (234 sentencias ganadas), las cláusulas suelo (394) y las swaps (873).
Además, esta organización confirma el interés de jueces y magistrados por hacer cumplir las directrices de la Unión Europea y resolver a favor del demandante si éste no ha sido convenientemente informado por su banco.
Sin embargo, a pesar de estas sentencias, Ausbanc asegura que la banca no da señal de querer modificar su comportamiento, por lo que los ciudadanos tendrán que seguir esmerándose en intentar leer la letra pequeña de los contratos antes de firmarlos.
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