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martes, 6 de febrero de 2018

En España, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia nuevamente a favor del Consejo Regulador de la DOP Torta del Casar


  • El director del Consejo, Javier Muñoz, indica que “siempre hemos defendido que el término “Torta” es una denominación tradicional ligada intrínsecamente a la DOP Torta del Casar”


ESPAÑA.- El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad española de Madrid da la razón, por tercera vez, a la Denominación de Origen Protegida (DOP) Torta del Casar en el litigio mantenido con la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por el registro de la marca española “Torta de Pinto Extremeña”.

La Sala del TSJ se ha pronunciado sobre la cuestión e indica que el término “Torta” queda protegido por la DOP “Torta del Casar”, recogiendo en la sentencia el pronunciamiento que hizo hace unos meses el Tribunal General de la Unión Europea. Para el TSJ de Madrid, el “error deriva del uso del término Torta para distinguir quesos que no se encuentran amparados por la DOP “Torta del Casar”, porque la utilización de dicho término sugiere al consumidor que los productos marcados con el mismo gozan del alto estándar de calidad del que goza dicha DOP y provoca confusión entre el público”.

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El Consejo Regulador, según declaraciones de su Presidente Ángel Pacheco Conejero, quiere destacar una vez más que “esto no es una guerra contra otras comarcas o productos extremeños, esto es una lucha mucho más amplia porque la palabra ´torta´ se vulgariza al aparecer en el mercado decenas de marcas que la utilizan”. En su análisis de la situación judicial en que se encuentran actualmente los distintos procedimientos contra registros de marca tanto a nivel nacional como a nivel europeo, Pacheco destaca que “El pasado día 25 hemos iniciado otro procedimiento contra el registro de la marca “Torta Galicia” para quesos, aunque esperamos que la OEPM, después de estas recientes sentencias, deniegue el registro”, explica Pacheco. “Pero ya hemos tenido que emplear nuevamente recursos humanos y económicos para defender, otra vez, una parte muy importante del patrimonio cultural y gastronómico de Extremadura, la Torta del Casar”, finaliza el presidente de la DOP Torta del Casar.

El término “Torta” ha sido reconocido en dos ocasiones anteriores por el TSJ de Madrid, donde reside legalmente la OEPM, como término amparado por la denominación de origen Torta del Casar cuando va referido a quesos, hecho también reconocido por la reciente Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea que indica que no sólo los nombres geográficos tienen derecho a protección. Pero el empecinamiento que han mostrado algunas queserías o empresas de distribución en registrar en sus marcas la palabra `Torta´, deriva de que se asocia directamente a este nombre muy conocido y de mucho prestigio, la Torta del Casar.

Por su parte el director del Consejo, Javier Muñoz, indica que “siempre hemos defendido que el término “Torta” es una denominación tradicional ligada intrínsecamente a la DOP Torta del Casar”. “Aunque somos conscientes de que la Abogacía del Estado y el solicitante de la marca disponen ahora de un plazo de 30 días para interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, creemos que este es un nuevo paso muy importante hacia la consolidación de que “Torta” no es un genérico para quesos, sino que es parte del nombre protegido por la DOP Torta del Casar”, añade Muñoz.

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Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) Torta del Casar             

Los quesos D.O.P. Torta del Casar se elaboran únicamente en las queserías inscritas en los registros del Consejo Regulador, que día a día trabaja para garantizar el origen y la calidad de la misma, controlando la pureza del proceso de elaboración para la plena seguridad y confianza de los consumidores.

La Denominación de Origen Protegida ampara este queso de antigua tradición y cualidades singulares y diferenciadoras. Por eso, cuando se quiera disfrutar de un auténtico queso D.O.P. Torta del Casar, hay que buscar su exclusiva etiqueta de control en la que se une el logotipo del Consejo Regulador al de la Unión Europea,  única garantía de que la elección realizada y el reconocimiento internacional.

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